Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0675, Exp. 22-0955, 30/05/2023
Expediente22-0955
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge Enrique Núñez, en representación de Nancy Margarita Hernández, en relación con el expediente C01-64223-2021. Se denunciaron violaciones al orden público constitucional, incluyendo dilación indebida en la tramitación de excepciones y la emisión de una orden de aprehensión a pesar de la prescripción de la acción penal. La Sala ordenó la suspensión de la causa y la remisión del expediente para su revisión.
Extracto de la motiva
Que “… el proceso penal instaurado contra ‘MI REPRESENTADA’, se ha demorado irrazonablemente, por causas que son imputables, única y exclusivamente, a los juzgados Primero (1°) y (2°) Segundo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia - Extensión Santa Bárbara, y por tanto, SE HA CONFIGURADO UNA DILACIÓN INDEBIDA, en los términos de la sentencia nro. 1.437, del 22 de octubre de 2014 (caso: Hjalmar José Ferreira Infante), dictada por la Sala Constitucional… Que “… el asunto sometido a la consideración de los Juzgados Primero (1°) y Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia – Extensión Santa Bárbara, no reviste un grado de complejidad tal, que justifique dicha demora en tramitar las excepciones opuestas por la defensa técnica de mi representada en fechas 11 de julio de 2022 y 20 20 de septiembre de 2022. De la lectura de las actas que conforman el presente expediente (cuyas copias certificadas aún no nos han sido expedidas, a pesar de haberlas solicitado en varias oportunidades), se desprende con meridiana claridad, que la acción penal está evidentemente prescrita, y aunado a ello, los hechos de la denuncia -y luego reeditados en la querella- no revisten carácter penal (concretamente, son atípicos, por versar sobre una desavenencia de estricto orden civil-mercantil), todo lo cual justifica, plenamente, que se dicte el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a los artículos 34.4, 49.8 y 300 (numerales 2 y 3) del Código Orgánico Procesal Penal.” Que “… las conductas desplegadas por ‘MI REPRESENTADA’ y sus defensores técnicos en el proceso penal, en ningún momento han dilatado la tramitación de éste; por el contrario, todos ellos comparecieron voluntariamente a todos y cada uno de las llamados del Tribunal; e igualmente, sus defensores, en varias oportunidades, han dejado constancia, mediante diligencias presentadas ante los juzgados Primero (1°) y Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia – Extensión Santa Bárbara, que las excepciones opuestas en fechas 11 de julio y 20 de septiembre de 2022, no han sido tramitadas. Ello se evidencia, de forma incontrovertible, en las siguientes actuaciones realizadas por la defensa ‘DE MI REPRESENTADA’, las cuales se anexan al presente escrito: a) Escrito de fecha 9 de agosto de 2022, presentado por la defensa técnica de ‘MI REPRESENTADA’, ante el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia – Extensión Santa Bárbara, solicitando nueva fijación de la audiencia para debatir las excepciones opuestas el 11 de julio de 2022. b) Escrito de fecha 20 de septiembre de 2022, presentado por la defensa técnica de ‘MI REPRESENTADA’, ante el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia – Extensión Santa Bárbara, solicitando nueva fijación de la audiencia para debatir las excepciones opuestas el 11 de julio de 2022. c) Escrito de fecha 26 de septiembre de 2022, presentado por la defensa técnica de ‘MI REPRESENTADA’, ante el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia – Extensión Santa Bárbara, solicitando nueva fijación de la audiencia para debatir las excepciones opuestas en dicha causa penal.”
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por el profesional del derecho Jorge Enrique Núñez, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NANCY MARGARITA HERNÁNDEZ, respecto del expediente identificado bajo el alfanumérico C01-64223-2021 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia – Extensión Santa Bárbara. Se ADMITE la presente solicitud de avocamiento. Se ORDENA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que recabe inmediatamente del tribunal u órgano en que se encuentre y remita a esta Sala, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, la integridad de las piezas, cuadernos, incidencias y actas que conforman el expediente identificado bajo el alfanumérico C01-64223-2021 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia – Extensión Santa Bárbara, contentivo del proceso penal iniciado en razón de la denuncia interpuesta contra las ciudadanas Nancy Margarita Hernández y Marianela Hernández González. Se ORDENA la inmediata suspensión de la causa identificada bajo el alfanumérico C01-64223-2021 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia – Extensión Santa Bárbara y cualquier incidencia relacionada con la misma, tanto en el expediente principal como en cualquiera de sus cuadernos complementarios y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
dilación indebidaderecho a la defensaexcepcionesproceso penalsobreseimientoprincipio de mínima intervenciónjuez natural