Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0675, Exp. 17-0777, 14/10/2022
Expediente17-0777
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Ytalo Heriberto Hernández Delgado contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada el 22 de junio de 2017, y la sentencia apelada fue dictada el 21 de junio de 2017 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Trujillo. La Sala determinó que existía un medio procesal ordinario para la defensa de los derechos alegados, por lo que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, esta Sala observa que el accionante, hoy apelante, interpuso recurso de apelación el 22 de junio de 2017 contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2017 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta. De igual forma, se advierte de las denuncias formuladas en el escrito de acción de amparo interpuesta que el punto neurálgico de este asunto se refiere a que la Gobernación del estado Trujillo para ese entonces, le adeudaba la cantidad de ciento ocho millones de bolívares (Bs. 108.000.000) con ocasión a tres (3) licitaciones que se generaron ante la culminación de la obra consistente en una vía de comunicación del centro de la ciudad hasta La Vega, en este sentido señaló que “…se le ha vencido el tiempo jurídico del cual puede responder sus omisiones con duplicación de la cantidad solicitada al Tribunal Superior en (sic) lo contencioso (sic) administrativo (sic) de la Región Trujillana …”. Por tal razón, el accionante de amparo, hoy apelante, al considerar que esta acción es el medio más expedito para el restablecimiento de los derechos constitucionales que le fueron vulnerados es que procede a su interposición, sin embargo, es importante aclarar que el amparo no es el único medio capaz de ofrecer al justiciable la garantía de un proceso restablecedor de la esfera jurídica que hubiese sido lesionada, para ello existen vías procesales ordinarias igualmente garantizadores y protectores de los derechos constitucionales, por ende, no puede pretenderse sustituir con el amparo la aplicación de los medios o recursos previamente dispuestos en el ordenamiento jurídico para restablecer la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea como garantía de la tutela judicial eficaz y sólo cuando no se obtenga respuesta o haya alguna dilación indebida es que se puede acudir a la vía de amparo (Vid. Sent. n° 188 del 4 de julio de 2019, caso: “Jhon Anderson Alvis Ceballos y otros”). Al respecto, esta Sala en diversos criterios jurisprudenciales ha asentado que ante el conocimiento de una acción de amparo se debe revisar minuciosamente si fueron agotadas las vías ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico para la reposición de los derechos conculcados o si fueron ejercidos debidamente en su oportunidad, caso contrario deberá prosperar la inadmisibilidad de la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, salvo que se desprenda que el uso de los medios procesales ordinarios resultarían insuficientes para el restablecimiento del bien jurídico lesionado.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 22 de junio de 2017 por el abogado YTALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada 21 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró inadmisible, de conformidad con lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Ytalo Heriberto Hernández Delgado. 3.- CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónamparojurisdicciónderechosgarantíasconstitucionalesinadmisibilidad

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