Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0675, Exp. 19-0185, 26/11/2021
Expediente19-0185
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Graciano Molina Alviarez, en representación de Irma Esperanza Forero de Carvajal, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamentó en el incumplimiento de la parte demandante de presentar los recaudos necesarios para la admisión de la acción de amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

motivan la solicitud de amparo es deficiente y carece de claridad y precisión en cuanto se limitó a afirmar que fueron violados sus derechos constitucionales a la defensa y el debido proceso como consecuencia de la conducta omisiva atribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente 11277, sin embargo señaló como agraviante al Juzgado Tercero de Primera Instancia de la misma circunscripción judicial, por [actuación judicial]; así también declaró la insuficiencia de las pruebas documentales producidas junto con la demanda de amparo para la comprobación de la situación jurídica presuntamente infringida, en consecuencia ordenó subsanar la referida contradicción y la ampliación de las pruebas documentales ofrecidas, mediante la consignación de copias simples o certificadas claramente legibles de todas las actuaciones procesales que obran en el expediente signado con el N° expediente 11.277 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 05 de febrero de 2019, contra la sentencia del 31 de enero de 2019 proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signado con el N° 04969.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentales

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