Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 675, Exp. 16-1142, 14/08/2017
Expediente16-1142
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rogers Gisbert Martínez Solano, actuando en representación de la sociedad mercantil PROMOTORA CIUDAD ORINOCO, C. A. y de la ciudadana ISMENIA VALLEÉ DE LEÓN, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo no es la vía idónea para satisfacer la pretensión de la parte accionante, ya que existen recursos ordinarios disponibles para la reclamación de derechos vulnerados.
La Sala también enfatiza que el amparo constitucional es un mecanismo extraordinario y debe ser utilizado solo cuando no hay otra vía procesal efectiva. En este caso, se concluye que la parte actora tenía a su disposición el recurso por abstención, lo que hace inadmisible la acción de amparo interpuesta. Por lo tanto, se confirma la decisión de inadmisibilidad de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, se resalta la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se reafirma la competencia de la Sala Constitucional para conocer de apelaciones en materia de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rogers Gisbert Martínez Solano, actuando en representación de la sociedad mercantil PROMOTORA CIUDAD ORINOCO, C. A. y de la ciudadana ISMENIA VALLEÉ DE LEÓN, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo no es la vía idónea para satisfacer la pretensión de la parte accionante, ya que existen recursos ordinarios disponibles para la reclamación de derechos vulnerados. La Sala también enfatiza que el amparo constitucional es un mecanismo extraordinario y debe ser utilizado solo cuando no hay otra vía procesal efectiva. En este caso, se concluye que la parte actora tenía a su disposición el recurso por abstención, lo que hace inadmisible la acción de amparo interpuesta. Por lo tanto, se confirma la decisión de inadmisibilidad de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, se resalta la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se reafirma la competencia de la Sala Constitucional para conocer de apelaciones en materia de amparo.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rogers Gisbert Martínez Solano, actuando en su nombre y con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA CIUDAD ORINOCO, C. A. y en representación de la ciudadana ISMENIA VALLEÉ DE LEON, contra la decisión 2016-618 de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron abogado Rogers Gisbert Martínez Solano, actuando en su nombre y con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA CIUDAD ORINOCO, C. A. y en representación de la ciudadana ISMENIA VALLEÉ DE LEON. Se CONFIRMA la decisión 2016-618 de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron abogado Rogers Gisbert Martínez Solano, actuando en su nombre y con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA CIUDAD ORINOCO, C. A. y en representación de la ciudadana ISMENIA VALLEÉ DE LEON.