Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 675, Exp. 16-0238, 02/08/2016
Expediente16-0238
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Suministros Industriales Delta, C.A. contra la sentencia número 1.103 de la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La solicitante argumentó que la sentencia impugnada violó principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, al no pronunciarse sobre alegatos fundamentales de su apelación. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Sala Político Administrativa estaba ajustada a derecho y no existían vicios que justificaran la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

motivación por silencio de pruebas. La representante judicial de la empresa Suministros Industriales Delta, C.A. alegó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al dictar sentencia no valoró los elementos probatorios presentados por su representada en sede administrativa y judicial los cuales -a su decir- justificaban en el caso la extensión del lapso de ciento ochenta (180) días de vigencia de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). Igualmente señala que la revisión del acervo probatorio consignado por su representada era vital para verificar la ‘invalidez’ de los actos impugnados, así como las diversas incidencias surgidas durante el proceso de importación, las cuales respaldarían la solicitud de extensión del lapso de renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). En cuanto al vicio de inmotivación por silencio de pruebas, esta Alzada ha señalado que se verifica cuando el Juez al momento de tomar su decisión, no IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 15

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por la abogada Maireth Cotte, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Suministros Industriales Delta, C.A., ya identificadas, de la sentencia número 1.103 dictada el 8 de octubre de 2015, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

silencio de pruebasinmotivaciónautorización de divisasCADIVIprocedimiento administrativovaloración probatoria

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