Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 675, Exp. 13-0964, 12/06/2014
Expediente13-0964
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Cecilia Sosa Gómez y José Vicente Haro contra el proyecto de Ley Habilitante presentado por el Presidente Nicolás Maduro. La Sala argumentó que el proyecto de ley no tiene carácter obligatorio ya que no ha sido discutido ni sancionado, por lo que no puede amenazar derechos constitucionales. Además, se destacó que la acción de amparo no es procedente para impugnar proyectos de ley que aún no han adquirido vigencia.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los abogados Cecilia Sosa Gómez y José Vicente Haro, quienes actuaron en su propio nombre, interpusieron acción de amparo contra el proyecto de Ley Habilitante presentado el 8 de octubre de 2013 por el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, ante la Asamblea Nacional. Al respecto cabe acotar que esta Sala ha mantenido un criterio pacífico y reiterado sobre la impugnación de los proyectos de ley, en el que se ha señalado que estos escapan a los controles del amparo, pues no existen en el mundo jurídico y, por ende, no tienen vigencia ni han adquirido eficacia (vid. fallo número1.639/2008 del 31 de octubre, caso: Josefina López Solano y otros). En efecto, el artículo 1 del Código Civil ha establecido que la ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique; de allí que, al ser inexistente, pues se trata de un proyecto de ley que ni siquiera ha sido discutido ni sancionado para el momento de la interposición del amparo, mal puede amenazar algún derecho constitucional mediante un acto aplicativo del mismo y, por ende, mal puede ser accionado en amparo (véase al respecto las sentencias de esta Sala números 2.844/2002 del 19 de noviembre, caso: Oscar Jesús Pérez Torres; 1.702 /2007 del 7 de agosto, caso: Guillermo Alberto González y otros), pues no posee el carácter obligatorio que inviste la norma.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que no ha lugar en derecho la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Cecilia Sosa Gómez y José Vicente Haro, quienes actuaron en su propio nombre “(…) contra la amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales… por el proyecto de Ley Habilitante presentado ante la Asamblea Nacional por el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros (…)”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoproyecto de leyconstitucionalidadjurisprudenciaCódigo CivilAsamblea Nacional

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