Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 675, Exp. 11-1116, 30/05/2013
Expediente11-1116
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en el amparo constitucional interpuesto por Eduardo Pinilla Anzola. El amparo fue solicitado contra una decisión de la Corte de Apelaciones que anuló un sobreseimiento dictado por un Juzgado de Control. La Sala argumenta que la parte actora no ha mostrado interés en continuar el proceso, lo que se considera un abandono del trámite. Además, se impone una multa por la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Que “la obligación de motivar las decisiones judiciales, [está] genéricamente dispuesta en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, [siendo] el medio idóneo para asegurar la autonomía e independencia de los jueces y su sujeción a la ley y al derecho (sic)... [y que] el abuso de poder que genera la violación constitucional… es precisamente el hecho de que la Corte de Apelaciones simplemente se limita a citar algunos extractos de la sentencia de primera instancia, en virtud de los cuales considera que dicha decisión ‘no analizó los elementos esenciales del tipo penal en estudio, como es la apropiación indebida’. Posteriormente, hace referencia la Corte de Apelaciones a una serie de hechos relacionados con la causa y se limita a citar doctrinas y jurisprudencia que desarrolla los elementos del tipo penal por el que se acusó a [su] representado, llegando a la conclusión de que ‘no fueron tomados en consideración todos los elementos de convicción aportados por [la vindicta pública], así como tampoco estudió los supuestos que definen el delito’”. Que, finalmente, consideró la Corte de Apelaciones “que la Juez de Primera Instancia incurrió en el vicio de inmotivación, por no haber evaluado tanto los medios de prueba como todas las argumentaciones de la representación fiscal para establecer los hechos; Cuando (sic), contraria y paradójicamente, es la Corte de Apelaciones la que incurrió en el vicio de inmotivación de la sentencia… pues en ningún momento señala cuál o cuáles fueron los elementos probatorios que dejó de considerar la Juez de Primera Instancia, de qué manera dichas pruebas evidencian la incursión en el delito de apropiación indebida calificada por parte de [su] representado o configuran indicios de la comisión del mismo, [ni] en base a qué razones… la sentencia de primera instancia no analizó los elementos del tipo penal”. Que resulta “evidente la violación del derecho a la defensa que sufre [su] representado y, en tal sentido, [se] pregunta, de qué servirá la celebración de una nueva audiencia preliminar si éste no podrá ejercer plenamente su derecho a la defensa ante el nuevo tribunal de primera instancia… siendo que desconoce cuáles son los elementos de prueba que según la Corte de Apelaciones no fueron considerados por la sentencia de primera instancia… pues sólo señala genéricamente que no fueron evaluados ni los medios de prueba ni cada una de las argumentaciones de la representación fiscal, de lo que evidentemente no puede [su] representado derivar los motivos ciertos que llevaron a la Corte a tomar [su] decisión”. Que “se debe tomar en consideración que la juez de primera instancia realiza un resumen del contenido de cada una de las actas que conforman el expediente respectivo y en la que constan cada uno de los elementos de la investigación previa, así como cada uno de los argumentos tanto de la representación fiscal como de los representantes de la presunta víctima… así como un resumen del acta levantada en la audiencia preliminar respectiva, [por lo que] motivó su decisión hilando constantemente y de forma coherente los elementos probatorios y argumentos de ambas partes, haciendo referencia a éstos y a que su razonamiento proviene de ‘un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, del escrito acusatorio y sus elementos constitutivos de fundamentación, así como las pruebas, contratos y demás documentos de propiedad (…)’, considerando finalmente que, es su función como Juez de Control depurar el proceso y habiendo llegado a la conclusión de que los hechos no revisten carácter penal, [por lo que consideró] que lo procedente [era] decretar el sobreseimiento de la causa”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, en el amparo constitucional interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO PINILLA ANZOLA contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2011 por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.