Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 675, Exp. 11-0837, 23/05/2012
Expediente11-0837
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Ingrid Siomara Oliveros Gandara presentó una demanda de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que ordenó su aprehensión. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la demanda, argumentando que la quejosa no se había puesto a derecho. La Sala Constitucional del TSJ, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles en el proceso penal que se le seguía por la supuesta comisión de un delito.
La Sala destacó que la presencia del imputado es esencial en el proceso penal y que la quejosa no había ejercido los medios judiciales preexistentes, como el recurso de apelación, lo que justificaba la inadmisibilidad de su demanda. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
Extracto de la motiva
La ciudadana Ingrid Siomara Oliveros Gandara intentó demanda de amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal del 13 de enero de 2011, que ordenó la aprehensión de la quejosa, por cuanto estimó que se habían violado sus derechos constitucionales a la libertad y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, puesto que apreció que a la quejosa no se ha puesto a derecho. Como punto previo esta Sala debe hacer el señalamiento de que el abogado Luis Rafael Aponte Aponte, en representación de la ciudadana Ingrid Siomara Oliveros Gandara, intentó demanda de amparo bajo la modalidad de habeas corpus contra la decisión que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; con lo cual se evidencia que el hecho lesivo causante del supuesto agravio es una decisión judicial. En consecuencia, estima esta Sala que, a pesar de que el demandante en amparo señaló en su escrito que acudió ante la Corte de Apelaciones para solicitar un mandamiento de habeas corpus, debe indicarse que, en realidad, se trata de una demanda de amparo constitucional contra una decisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión que está planteada bajo la óptica de lo que establece el artículo 4 eiusdem. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que incoó el abogado Luis Rafael Aponte Aponte, actuando en representación de la ciudadana INGRID SIOMARA OLIVERO GANDARA, contra la decisión que expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 4 de mayo de 2011. En consecuencia, CONFIRMA la referida decisión que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó la ciudadana Ingrid Siomara Oliveros Gandara contra el pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 13 de enero de 2011. Así se decide.