Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 675, Exp. 10-0167, 07/07/2010
Expediente10-0167
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia dictada el 5 de febrero de 2010, decidió sobre la desaplicación de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil en el caso de la ciudadana Ramona Castillo, condenada por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala consideró que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que no cumple con su función de reinserción social y resulta excesiva. Se fundamentó en decisiones anteriores que establecen que dicha pena vulnera derechos fundamentales y se declaró la cosa juzgada a favor de la demandante.

Extracto de la motiva

La penada RAMONA CASTILO (…), fue condenada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal (…). Ahora bien este (sic) tribunal respecto a la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, observa que existe una decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos en la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad a la que fue condenado el penado Asdrúbal Celestino Sevilla, la cual es de carácter vinculante, toda vez que la Sala Constitucional realizó un re-examen de la doctrina que mantenía en ese sentido, aunado a que dicha decisión fue publicada en el portal de la Web del Tribunal Supremo de Justicia para ser acatada por todos los Jueces de la República tal y como lo señala expresamente la jurisprudencia (sic) dictada por esa Sala en fecha 20-12-07 (…).

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar la desaplicación de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, en virtud de que dicha pena accesoria resulta contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, se extingue la responsabilidad penal de la ciudadana RAMONA CASTILLO, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se decreta la cosa juzgada a su favor.

Palabras clave

desaplicaciónsujeción a la vigilanciaderecho a la libertadpena accesoriacontrol difuso

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