Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 675, Exp. 08-0310, 24/04/2008
Expediente08-0310
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónORDENA oficiar al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Lara
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Carmen Ofelia Delgado Pérez contra un fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario de Estado Lara. Este fallo había declarado sin lugar una apelación relacionada con la entrega de áreas de un inmueble en litigio. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que no contaba con suficientes elementos para emitir una decisión y ordenó al juzgado de origen remitir copias certificadas del expediente correspondiente en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra el fallo dictado el 25 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, el cual declaró sin lugar la apelación e improcedente la solicitud de entrega de las áreas denominadas seis y siete de un inmueble ubicado en la calle el comercio de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara, el cual es, entre otros, objeto del litigio en el juicio de partición de herencia que interpuso, entre otras, la referida ciudadana, contra el ciudadano César Juventino Pérez. Al respecto, se advierte que una vez realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, no puede la Sala desprender suficientes elementos de juicio para emitir una decisión ajustada a derecho, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, a los fines de dictar sentencia en el presente caso, resulta imprescindible solicitar al referido Tribunal, que en el lapso de diez (10) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala copias certificadas -legibles- de todo el expediente N° KP02-A-2004-000073 – nomenclatura del archivo del tribunal de primera instancia, Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- y N° KP02-R-2006-0001172 – nomenclatura del archivo del tribunal de alzada, Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Lara- correspondiente al referido juicio de partición de herencia interpuesto por las ciudadanas Carmen Ofelia Delgado Pérez, Eva Concepción Pérez Melania del Carmen Pérez, contra el prenombrado ciudadano.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días del término de la distancia correspondiente, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalacción de amparoJuzgado SuperiorEstado Larapartición de herenciainmuebleapelaciónmedida cautelar