Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 675, Exp. 07-0205, 16/04/2007
Expediente07-0205
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Fiscal Sexto Auxiliar Comisionado del Ministerio Público, Miguel Ángel Gómez Aramburu, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se destacó que la acción de amparo no es un medio para controlar la corrección de los fallos, sino para garantizar derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que si bien es cierto que la parte accionante apeló de manera tempestiva mediante diligencia, la misma no consignó escrito de fundamentación de la apelación, por lo que pasa a emitir pronunciamiento sobre el recurso ejercido contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2006 y publicada su extenso el 9 de enero de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Advierte la Sala que, con relación a la denuncia del accionante acerca de la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la referida Circunscripción Judicial, relativa a la solicitud de prórroga formulada por la Fiscalía, se evidencia del fallo impugnado en amparo que el citado Tribunal realizó el respectivo pronunciamiento, al negar la referida prórroga al estimar que no tuvo conocimiento sobre la solicitud de la misma sino hasta el 26 de septiembre de 2006, fecha en la cual el juzgador estaba realizando una revisión de las medidas sustitutivas de la privativa de libertad a los imputados, ya que no constaba en autos la acusación fiscal. Así lo ratificó el a quo, cuando señaló que el accionante debió apelar de la decisión que negó la prórroga, si consideraba que la misma la había realizado dentro del lapso y no interponer una acción de amparo que no era la vía idónea para restablecer la situación jurídica presuntamente infringida.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 21 de diciembre de 2006 por el abogado Miguel Ángel Gómez Aramburu en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Higuerote, y CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2006 y publicada in extenso el 9 de enero de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y Regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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