Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 675, Exp. 05-2341, 30/03/2006
Expediente05-2341
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónIMPROPONIBLE, la solicitud de revisión interpuesta, por el abogado Luis Andara, en su carácter de representante del ciudadano Levi Paz, contra sentencia dictada por esta misma Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, el 26 de enero de 2001. INADMISIBLE, la solicitud de revisión interpuesta por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Andara en representación del ciudadano Levi Paz. Se establece que la revisión de sentencias de esta misma Sala es improponible, ya que no se puede revisar sus propias decisiones. Además, se declara inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala Político Administrativa debido a la falta de presentación de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.” Asimismo, esta Sala Constitucional en sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), determinó los límites y alcances de la potestad de revisar sentencias, que le ha sido atribuida constitucionalmente, indicando que procede la misma contra: “1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: 1.- IMPROPONIBLE, la solicitud de revisión interpuesta, por el abogado Luis Andara, en su carácter de representante del ciudadano Levi Paz, contra sentencia dictada por esta misma Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, el 26 de enero de 2001. 2.- INADMISIBLE, la solicitud de revisión interpuesta por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsentenciaconstitucionalidadimproponibilidadinadmisibilidadjurisprudenciacosa juzgada

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