Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 675, Exp. 04-1645, 28/04/2005
Expediente04-1645
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por Carlos Leonidas Jiménez Ramos contra el Instituto Nacional de Tierras. La Sala determina que no se respetó el debido proceso y el derecho a la defensa del quejoso, ya que no fue notificado del procedimiento administrativo que llevó a la emisión de las Cartas Agrarias sobre su fundo, 'La Santísima Trinidad'. Se ordena la reposición de la causa al estado que se cumpla con la notificación omitida y se continúe con el proceso de amparo conforme a la normativa establecida.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de la Sala para conocer de la presente apelación, se observa que la acción de amparo fue interpuesta, contra el Instituto Nacional de Tierras, Oficina de Tierras de Barcelona, Estado Anzoátegui y los funcionarios Javier Calderón, Coordinador, Zaira Palomo Orta, Consultora Jurídica, Ingeniero Freddy Zerpa del Departamento Técnico de dicha Oficina y el Sargento Primero Luis Rodríguez, Jefe de la Oficina de Enlace INTI- Región Anzoátegui, por haber otorgado el referido Instituto Carta Agraria a un grupo de personas sobre el fundo 'La Santísima Trinidad', sobre el cual el quejoso se atribuye derechos e intereses. El accionante denunció la infracción de sus derecho de la defensa, al debido proceso, a la oportuna respuesta y a la propiedad, con fundamento en los artículos 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, invocó el precedente sentado en decisión número 3052 del 4 de noviembre de 2003 (Caso: Agropecuaria Doble R C.A.), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por su parte, la sentencia objeto de la presente apelación, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar que 'no se siguió el procedimiento legal ni se dio oportunidad al quejoso como persona interesada, ya que actúa como un ocupante legal (de acuerdo a la certificación de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional) de alegar y probar lo concerniente a sus derechos, razón por la cual debe concluirse que en el procedimiento realizado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, se violó el debido proceso y el derecho a la defensa del quejoso', por cuanto éste no habría sido notificado del procedimiento administrativo con relación a las referidas tierras ni de la de la emisión de las Cartas Agrarias por parte del Directorio de la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui.
Dispositiva
1- CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Freya Elisa Ron Pereira, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Jesús Rafael Cabrera Campos, Andrés Avelino Arias López y Yen Yubisai Reyes Henriquez. 2.- REVOCA la sentencia dictada, el 5 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual se declaró 'con lugar' la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano CARLOS LEONIDAS JIMÉNEZ RAMOS, asistido por los abogados Rita Rojas, Raúl Rangel y Juan B. Castillo Figueroa, contra el Instituto Nacional de Tierras, Oficina de Tierras de Barcelona, Estado Anzoátegui y los funcionarios Javier Calderón, Coordinador, Zaira Palomo Orta, Consultora Jurídica, Ingeniero Freddy Zerpa del Departamento Técnico de dicha Oficina y el Sargento Primero Luis Rodríguez, Jefe de la Oficina de Enlace INTI- Región Anzoátegui. 3 A los fines de restablecer el orden público constitucional infringido ordena la REPOSICIÓN LA CAUSA al estado que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Sur-Oriental, notifique a la Procuraduría General de la República de su decisión del 15 de diciembre de 2003 mediante la cual se admitió la presente acción. Igualmente practíquense de nuevo las notificaciones realizadas en el referido auto de admisión sobre la continuación del presente procedimiento de amparo. De la misma manera, se le ordena la continuación de la sustanciación del proceso de amparo conforme al procedimiento establecido, por esta Sala, en sentencia del 1 de febrero de 2000, caso José Amando Mejía Betancourt.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesopropiedadInstituto Nacional de TierrasCarta AgrariaLa Santísima TrinidadEstado Monagas