Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 675, Exp. 03-0637, 23/04/2004
Expediente03-0637
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan José Ramírez Meléndez en defensa de Orlenis Josefina Altuve Hernández. La acción se basaba en la supuesta vulneración del derecho al debido proceso debido a la dilación en la celebración de la audiencia preliminar y la negativa a revisar la medida de privación de libertad impuesta a la demandante. La Sala argumenta que la amenaza contra el derecho no era inmediata ni realizable por el tribunal de control, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala estima oportuno reiterar la doctrina establecida acerca de inadmisibilidad de la acción de amparo, cuando la amenaza contra el derecho no es realizable por el imputado, y en sentencia N° 326 del 9 de marzo de 2001 (Caso: Frigoríficos Ordaz S.A.), se asentó: “En otros términos lo señala el numeral 2 del artículo 6 de la misma ley, al indicar que la amenaza que hace procedente la acción de amparo es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado, estableciendo al efecto que tales requisitos deben ser concurrentes, por lo cual es indispensable -además de la inmediación de la amenaza- que la eventual violación de los derechos alegados -que podría materializarse de no ser protegidos mediante el mandamiento que se solicita- deba ser consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión que constituyan el objeto de la acción; de lo cual deviene, por interpretación a contrario, la improcedencia de la acción, cuando se le imputen al supuesto agraviante resultados distintos a los que eventualmente pudiere ocasionar la materialización de la amenaza que vulneraría los derechos denunciados, cuando la misma no sea inmediata o ejecutable por el presunto agraviante.”

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 3 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Juan José Ramírez Meléndez, defensor de la ciudadana Orlenis Josefina Altuve Hernández.

Palabras clave

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