Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 675, Exp. 02-2859, 07/04/2003
Expediente02-2859
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Arturo Contreras Suárez, en representación de Ingrid Coromoto Lobo García, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se basó en la supuesta vulneración de derechos a la defensa y al debido proceso debido a la prórroga concedida al Fiscal para presentar la acusación, la cual fue solicitada de manera extemporánea.

Extracto de la motiva

Constata esta Sala, de las actas que conforman el presente expediente que la presente acción de amparo se originó contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que acordó una prórroga de quince (15) días para que el Fiscal del Ministerio Público de ese Circuito Judicial Penal presentara la acusación contra la ciudadana Ingrid Coromoto Lobo García. Al respecto, adujo el defensor de la accionante que el Fiscal del Ministerio Público solicitó dicha prórroga extemporáneamente, toda vez que la solicitó con sólo tres días de anticipación al vencimiento de los treinta días que tiene el Ministerio Público para formular la acusación o solicitar el sobreseimiento. En este sentido, observa la Sala que la Corte de Apelaciones estableció que efectivamente la prórroga había sido solicitada de forma extemporánea, no obstante desde la oportunidad en que se otorgó la prórroga, 20 de mayo de 2002, hasta el momento en que emitió su decisión había transcurrido cuatro (4) meses y dieciocho (18) días, por lo cual se encontraba ante una evidente situación irreparable, que hacía inadmisible la presente acción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Arturo Contreras Suárez, actuando como defensor judicial de la ciudadana INGRID COROMOTO LOBO GARCIA, contra la decisión dictada el 8 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la referida decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Arturo Contreras Suárez, actuando como defensor judicial de la ciudadana INGRID COROMOTO LOBO GARCIA contra la decisión del 20 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

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