Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 675, Exp. 00-0031, 26/03/2002
Expediente00-0031
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con una acción de amparo interpuesta por Joaquín Domínguez Sandia contra una orden del Ministerio del Ambiente. La Sala determinó su incompetencia para conocer de la consulta, declinando el conocimiento a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida en un caso anterior que establece la competencia de la Corte Primera para conocer de apelaciones y consultas de sentencias de Juzgados Superiores en materia de amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse, acerca de su competencia para conocer de la consulta, a la que está sometida la decisión dictada el 30 de noviembre de 1989, por el Juzgado Superior Primero Agrario, mediante la cual declaró Improcedente la acción de amparo incoada por el ciudadano Joaquín Domínguez Sandia, y en tal sentido, observa: En sentencia del 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro), esta Sala Constitucional se pronunció sobre la competencia de la misma para conocer de las acciones de amparo. En tal sentido estableció, que es competente la Sala para conocer, las acciones de amparo que se ejerzan, por vía principal, contra las decisiones de última instancia que dicte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Igualmente, es competente para conocer de las consultas y apelaciones de las sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando ésta conozca, por vía principal, de acciones de amparo en primera instancia. A la vez, en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en ejercicio de la jurisdicción Contencioso Administrativa, el conocimiento de las apelaciones y consultas de los fallos que estos pronuncien, será competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. De allí, que en relación a la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 30 de noviembre de 1989, por el Juzgado Superior Primero Agrario; si bien, esta Sala Constitucional, una vez en cuenta del presente expediente, dictó auto el 18 de febrero de 2000, acordando oficiar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; de conformidad con la jurisprudencia del 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro), establecida con posterioridad a la fecha del citado auto, al tratarse de una acción de amparo conocida, en primera instancia, por un juzgado superior ejerciendo la jurisdicción contencioso administrativa, el conocimiento de la apelación o de la consulta, es competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la consulta de ley, a la que está sometida la decisión dictada el 30 de noviembre de 1989, por el Juzgado Superior Primero Agrario, y declina el conocimiento de la misma en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoincompetenciaconsultajurisdiccióndecisiónMinisterio del AmbienteGranja PorcinaEstado Miranda

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