Sentencia N° 674 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0674, Exp. 26-0280, 27/05/2026
Expediente26-0280
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Rubén Darío Prada Espinoza, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que el recurso de casación era el medio adecuado para impugnar la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

motivación de sentencia a que se contrae el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en el marco de la causa penal identificada con el alfanumérico LP11-P-2024-000660 seguida contra el ciudadano Rubén Darío Prada Espinoza por la presunta comisión del delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa misma fecha -27 de febrero de 2026-, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó como ponente a la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 57 El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: magistrada Tania D’Amelio Cardiet, presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta y las Magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet, Janette Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen Hernández Robles. Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: I DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL El accionante en amparo constitucional denunció la presunta violación de los derechos al debido proceso, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo los siguientes argumentos: En primer término, señalaron que ejercen la acción de amparo constitucional “(…) contra de la decisión dictada en fecha 07 de enero del 2026, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Muj

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo antes reseñada, conforme a lo previsto en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalViolencia SexualDebido ProcesoTutela Judicial Efectiva

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