Sentencia N° 674 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0674, Exp. 23-0573, 07/11/2024
Expediente23-0573
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los apoderados de Ana Emilse Arguello de Araque, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar una demanda de prescripción adquisitiva. La Sala concluyó que no se evidenció un abuso de derecho ni una valoración errónea de las pruebas, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión. Se enfatizó que la valoración de pruebas es competencia de los tribunales de instancia y no puede ser objeto de revisión en esta sede, salvo en casos excepcionales que no se presentaron en este caso.

Extracto de la motiva

Por tal motivo, esta Sala considera que la sentencia sometida a revisión, no incurrió en ninguna violación de derechos constitucionales, ni de algún precedente dictado por esta Máxima Instancia, ni por la Sala de Casación Social, por lo que se declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta. Así se decide. En consecuencia, se considera inoficioso emitir decisión en torno a la medida cautelar solicitada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Pedro Manuel Ramírez Manrique y Raquel Marina Sue González, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana ANA EMILSE ARGUELLO DE ARAQUE.

Palabras clave

prescripción adquisitivaderechos constitucionalesjusticiasentenciarevisión constitucional

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