Sentencia N° 674 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0674, Exp. 22-0894, 30/05/2023
Expediente22-0894
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónHomologación del desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio Campisi Fernández en representación de Teresa Carone Albanese, contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y aceptó el desistimiento presentado por el abogado, considerando que no se afectaban intereses de orden público. Finalmente, se homologó el desistimiento y se declaró la competencia de la Sala para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Respecto al desistimiento en los procesos de amparo constitucional, esta Sala ha señalado que: “En el proceso de Amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposión procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de Amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: (…) La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito...”. (Vid. sentencia nº 831/2000 del 27 de julio, caso: Fisco Nacional). (Destacado propio). Conforme a la doctrina expuesta, del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se desprende la posibilidad que tiene el accionante en amparo para desistir (en cualquier estado y grado de la causa) de la pretensión incoada, como único mecanismo de autocomposición procesal, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres. En el caso concreto, visto que en el marco de un amparo constitucional en materia penal, esta Sala ha aceptado“…que los defensores públicos o privados intenten a favor de sus defendidos la acción de amparo constitucional sin que medie poder o facultad expresa, (…) cuando se evidencia en las actas procesales del amparo algún otro documento demostrativo del carácter de defensa”, (vid. Sentencia N° 777 del 12/06/2009), considera esta alzada constitucional que así como fue admisible la demanda de amparo de autos sin que mediase poder alguno, debe considerarse válido el desistimiento presentado por el abogado José Antonio Campisi Fernández; por cuanto se constató en las actas del expediente copia del acta de juramentación llevada a cabo ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, en la cual se dejó constancia de que el referido abogado fue designado por la imputada Teresa Carone Albanese, como su abogado de confianza; motivo por el cual esta Sala acuerda la homologación del desistimiento propuesto, por tratarse de una acción ejercida en materia penal, en la que se evidenció documento demostrativo del carácter de defensa y en la que no se encuentra involucrados intereses de estricto orden público o las buenas costumbres. Y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio Campisi Fernández, quien actuó en representación de la ciudadana Teresa Carone Albanese, en contra de la sentencia dictada, el 26 de octubre de 2022, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento presentado por el abogado antes señalado.