Sentencia N° 674 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0674, Exp. 16-0722, 14/10/2022
Expediente16-0722
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Jorge Luis Barrios Rojas, quien no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se observó que el accionante no corrigió su demanda conforme a lo ordenado en la sentencia N° 1001 del 23 de noviembre de 2016, lo que evidenció inconsistencias en sus alegatos y la falta de identificación de los derechos vulnerados.
La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, que establece que si la solicitud no llena los requisitos exigidos, se notificará al solicitante para que corrija el defecto u omisión en un plazo de 48 horas. Al no haber cumplido con esta disposición, la Sala concluye que la acción de amparo debe ser declarada inadmisible.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, firmada por la Presidenta y la Vicepresidenta de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente no se desprende que el hoy accionante corrigiera su escrito de demanda conforme a lo ordenado por esta Sala en la sentencia N° 1001 dictada el 23 de noviembre de 2016, lo que se demuestra es una inconsistencia en sus alegatos, sin que se pueda establecer qué le ocasiona la presunta violación de sus derechos constitucionales. En tal sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. De esta manera, atendiendo a la norma anteriormente citada, debe esta Sala declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Barrios Rojas. Así se decide.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS BARRIOS ROJAS, actuando en nombre propio, contra el proceso materia penal, con privados de libertad, e individualizados el cual es llevado a cabo por ante el despacho de la ciudadana abg. Karla Daniela Moreno Antonetti ‘Jueza Titular del Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas’. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.