Sentencia N° 674 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0674, Exp. 18-0842, 26/11/2021
Expediente18-0842
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-01
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Esteban Guard Durán en representación de Francisco Paulino Fernandes Dos Reis, contra sentencias de un juzgado superior y un juzgado de municipio ordinario. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras analizar la inactividad procesal del demandante por más de seis meses, declaró el abandono del trámite de la acción de amparo. Además, se impuso una multa a la parte accionante por el abandono del procedimiento.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Cónsono con el criterio parcialmente transcrito supra, se puede deducir, que los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta; ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, y por cuanto los derechos presuntamente denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular del ciudadano, aquí peticionario, sin que de alguna manera se vea afectado el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se declara el abandono del trámite, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

1. QUE ES COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Esteban Guard Durán, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Francisco Paulino Fernandes Dos Reis, ut supra identificado, contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2018, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y; por vía de consecuencia, contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2018, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la misma circunscripción judicial. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional antes reseñada. 3. se IMPONE a la parte accionante, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sintonía con el nuevo cono monetario en Venezuela, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, o vía fax, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalinactividadabandonos de trámitederechos fundamentalesLey Orgánica de Amparo

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