TSJ/SC, Sent. N° 674, Exp. 15-1297, 02/08/2016
Extracto de la motiva
‘Tenemos que quedó establecido en la cláusula segunda del contrato de Prórroga Contractual lo siguiente: ‘El canon de arrendamiento mensual lo constituye la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.200,00). El ARRENDATARIO se obliga a cancelar este canon de arrendamiento a la ARRENDADORA, o/a quien sus derechos represente, por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, siendo convenio expreso que la falta de pago por parte del ARRENDATARIO de dos mensualidades consecutivas, dará derecho a la arrendadora a considerar el contrato como de plazo vencido, pudiendo a su elección solicitar judicialmente la resolución o ejecución del contrato con los daños y perjuicios a que hubiera lugar según el caso’. Las partes tienen la facultad de convenir sobre el canon de arrendamiento, en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 5 de febrero de 2009, sentencia 55, expediente. 07-1731. (…omissis…) En vista de la sentencia vinculante la estipulación de los contratantes sobre los cánones de arrendamientos pagados en los primeros cinco (05) días de cada mes es legítimamente válida y entra dentro del ámbito de la autonomía y la voluntad de las partes, teniendo las partes legítima libertad de contratar y convenir en el monto de los cánones de arrendamiento y la fecha de su cancelación, teniendo el arrendatario la posibilidad de hacer los pagos dentro de los cinco días de cada mes y el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios le otorga una gracia de quince (15) días más, tendría hasta el día 20 de cada mes para hacer los pagos conducentes de los cánones de arrendamiento a su arrendador y no incurrir en incumplimiento.- Ahora bien, se analiza la forma y fecha de pago consignado por la parte demandada en el alfanumérico FP02-S-2013-001491, que lleva el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar, se evidencia que la arrendataria procedió a consignar los cánones de arrendamiento correspondientes al mes de abril 2013 y meses subsiguientes, a razón de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.156,00), monto este que hasta la actualidad ha venido depositando en la cuenta de Ahorro nro. 0175-0067-80-0061701441, a nombre de la ciudadana María Magdalena Albez, correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 2013, y los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO y ABRIL DE 2014. Este Juzgador pasa a verificar las fechas de consignación de los cánones de arrendamiento de la arrendataria con el fin de constatar si se realizaron en tiempo hábil como fue convenido por las partes y la gracia que le concede el artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. El mes de abril de 2013, la arrendataria lo canceló efectivamente en fecha 20 de Mayo de 2013, de conformidad con la cláusula Segunda (sic) del contrato de arrendamiento celebrado por las partes lo debió cancelar los cinco (5) primeros días del mes de abril o en su defecto el 20 de abril de 2013, tal cual como lo establece el artículo 51 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios que le otorgaba una gracia de quince (15) días más, por consiguiente el canon de arrendamiento del mes de abril de 2013, no fue legítimamente efectuado, tanto en la fecha como el monto que habían convenido los contratantes y por lo tanto fue consignado en forma extemporánea. Así se declara. Con respecto al mes de mayo de 2013, fue cancelado por la demandante en fecha 30 de mayo de 2013, no cumpliendo con el lapso establecido en la cláusula segunda del contrato convenido por las partes y el artículo 51 de la Ley de arrendamiento inmobiliario (sic), que hasta la fecha 20 de mayo tenía la oportunidad de realizar el pago de ese mes, por lo tanto fue consignado en forma extemporánea por tardío. Así se declara. Los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2013, fueron depositados de la siguiente manera, JUNIO el 31 de Julio de 2013, el mes de Julio el 31 de Julio y los meses de Agosto, Septiembre fueron consignados en fecha 10 de octubre de 2013, fueron consignados fuera del lapso convenido y a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios de forma extemporánea por tardío. Así se declara. El mes de Octubre fue cancelado en fecha 10 de Octubre de 2013, cumpliendo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, por la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.2.156,00), se observa que ese canon de arrendamiento lo canceló dentro de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Así se establece. El mes de Noviembre fue cancelado en fecha 18 de Noviembre de 2013, cumpliendo con lo establecido en el artículo 51 de los Arrendamientos Inmobiliarios, por la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.2.156,00), se observa que ese canon de arrendamiento lo cancelo dentro de lo establecido en el artículo 51 de los Arrendamientos Inmobiliarios. Así se establece. El mes de Diciembre de 2013, tenía hasta el 20 de diciembre para cancelarlo y no fue hasta cancelado, si no en fecha 17 de febrero de 2014, e igualmente el mes de Enero de 2014, fue cancelado en esa misma fecha p