Sentencia N° 674 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 674, Exp. 15-0224, 01/06/2015
Expediente15-0224
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónImponible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de interpretación del Decreto N° 7.703, que ordena la adquisición forzosa de bienes del COMPLEJO GARCÍA HERMANOS, S.A. La demandante, Angélica Militza Cedeño, actuando como Delegada General de la Organización Comunitaria de Vivienda, solicitó aclarar la titularidad de la propiedad de un lote de terreno y bienhechurías abandonadas, argumentando que estos bienes fueron adquiridos forzosamente por el Estado Venezolano y deben ser considerados parte del patrimonio nacional.
La Sala, tras analizar la naturaleza del Decreto N° 7.703, concluyó que se trata de un acto de rango sub legal y, por lo tanto, la demanda de interpretación es improponible. La decisión se fundamenta en que la interpretación de normas sub legales no es competencia de esta Sala, lo que llevó a declarar improponible la solicitud de la demandante.
Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, reafirmando la posición del Tribunal sobre la limitación de su competencia en relación a la interpretación de actos de carácter sub legal.
Extracto de la motiva
Conforme al texto constitucional, este Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de “...los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley” (numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia distinguió, a los efectos del establecimiento del tribunal competente, entre el recurso de interpretación de leyes y el recurso de interpretación de normas constitucionales. En tal sentido, el artículo 25.17 de la Ley Orgánica de este Alto Tribunal atribuye el conocimiento del recurso de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional a esta Sala, mientras que el último párrafo del artículo 266.6 de la Constitución y el 31.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asignan a cada una de las Salas de este Máximo Tribunal la competencia para conocer del recurso de interpretación de textos legales que se distribuirá según la afinidad entre la materia a resolver y las competencias de cada una de las Salas.
En el caso de autos la requirente interpuso “RECURSO DE INTERPRETACIÓN SOBRE EL ALCANCE DEL DECRETO N° 7.703 DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2010 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.524, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de los bienes inmuebles, muebles, bienes de consumo, depósitos, transportes y demás bienhechurías presuntamente propiedad del COMPLEJO GARCIA HERMANOS, SA. (GAISA)”. Así pues, se observa que la presente demanda tiene por objeto interpretar el contenido y alcance del Decreto n.° 7703 dictado por el Presidente de la República el 5 de octubre de 2010, por lo que se trata de un acto de rango sub legal emanado del Poder Ejecutivo en ejecución de la ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la demanda de interpretación propuesta por la ciudadana Angélica Militza Cedeño, actuando con el carácter de Delegada General de la Organización Comunitaria de Vivienda, OCV Rodilla en Tierra, sobre el Decreto n.º 7703 del 05 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.º 39.524. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.