Sentencia N° 674 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 674, Exp. 13-0857, 12/06/2014
Expediente13-0857
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónNO CONFORME A DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó el parágrafo único del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que dicha desaplicación era no conforme a derecho, ya que contravenía el principio de la inviolabilidad de la libertad personal consagrado en la Constitución. La decisión del Juzgado había negado la aplicación del efecto suspensivo solicitado por el Ministerio Público, lo que llevó a la Sala a anular parcialmente la decisión del Juzgado.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, con el fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO CONFORME A DERECHO la desaplicación del contenido del parágrafo único del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en decisión del 09 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el marco del proceso penal que se le siguió a los ciudadanos Orlando Alberto González Piña y Edegar Jesús Acurero Rodríguez, por la comisión de los delitos de ocultamiento ilícito de arma de fuego, homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración, cometido en perjuicio del Estado venezolano y de los ciudadanos Douglas José Villalobos Morantes y Rigo Alberto Rangel Vivas. 2.- ANULA parcialmente la referida decisión únicamente en lo que se refiere a la desaplicación del parágrafo único del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de esta decisión al tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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