Sentencia N° 674 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 674, Exp. 11-0841, 30/05/2013
Expediente11-0841
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por un abogado en representación de varios ciudadanos, en contra de artículos del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. El demandante argumentó que el reglamento era inconstitucional y que la competencia para legislar sobre jubilaciones correspondía a la Asamblea Nacional. La Sala, tras analizar la naturaleza del acto impugnado, determinó que se trataba de un acto de rango sub-legal, lo que la llevó a declararse incompetente para conocer del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda y, al respecto, observa que se trata de un recurso de nulidad contra los artículos 7, 10 letra “a”, 11 y 12 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La Constitución vigente delimita claramente el alcance de las competencias asignadas a esta Sala Constitucional, en atención al objeto de impugnación, es decir, al rango de los actos que son objeto de control y no a los motivos por los cuales se impugnan, como anteriormente lo establecía el artículo 215, cardinal 6 de la Constitución de 1961. Dicha norma otorga a esta Sala Constitucional, como juez constitucional, el control concentrado sobre las leyes nacionales y demás actos con rango de ley que colidan con la Constitución.

Dispositiva

1.-Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JHONNY DARWIN GALÍNDEZ ROJAS, PEDRO YSRRAEL MAGALLANES, ZAIDY YURAIMA DURÁN PEÑA, ya identificados, y “…en defensa de los derechos colectivos de los funcionarios operativos que presta (sic) servicios en las distintas Divisiones, Brigadas y Sub-Delegaciones…” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del país, contra los artículos 7, 10 letra “a”, 11 y 12 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.149 del 1 de febrero de 1989. 2.- DECLINA la competencia para conocer del presente recurso de nulidad en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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