Sentencia N° 674 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 674, Exp. 11-0293, 12/05/2011
Expediente11-0293
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Hildebran Méndez Solórzano contra la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite. La Sala argumenta que el accionante incurrió en inactividad procesal, lo que llevó a la extinción de la instancia. Además, se establece que el recurso de apelación ejercido por el accionante fue declarado extemporáneo, ya que no se respetó el cómputo de los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la decisión dictada por el juzgado superior presunto agraviante era susceptible de ser recurrida en apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así pues, no puede considerarse a la acción de amparo constitucional como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, como se ha sostenido y así lo ha reiterado la Sala en diversos fallos, no toda transgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias, a través de las cuales todos los jueces de la República pueden restituir la garantía o derecho constitucional lesionado, antes que la situación se haga irreparable.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HILDEBRAN MÉNDEZ SOLÓRZANO, asistido por el abogado Javier José Carrera Echegaray, contra la decisión dictada el 21 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional incoado por el accionante contra el fallo emitido el 28 de abril de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.