Sentencia N° 674 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 674, Exp. 10-0162, 07/07/2010
Expediente10-0162
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la desaplicación de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil en el caso de Carlos Julio Colina Blanco, condenado por violencia física y robo a mano armada. La Sala consideró que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que no cumple su función de reinserción social y resulta excesiva. Se fundamentó en decisiones anteriores que establecen que dicha pena no es necesaria y genera un congestionamiento en los organismos encargados de su supervisión.
Extracto de la motiva
El penado CARLOS JULIO COLINA BLANCO, fue condenado en principio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (…), a cumplir una pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, (…) por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de violencia (…). Asimismo fue condenado por el Suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (…). Efectuada la acumulación de la penas impuestas al penado de actas, este (sic) Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar el computo de la pena al sentenciado antes identificado, que al haberse acumulado resulto como condena definitiva para el penado CARLOS JULIO COLINA BLANCO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, mas (sic) las accesorias de ley.
Dispositiva
SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE.