Sentencia N° 674 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 674, Exp. 04-2669, 16/04/2007
Expediente04-2669
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de revisión interpuesta por JOZSEF LAJOS KOVACS contra la sentencia N° 586 del 22 de abril de 2005. Se argumenta que la revisión de sentencias por parte de la misma Sala no está permitida, ya que violaría la autoridad de cosa juzgada. Además, se declara extemporánea la solicitud de aclaratoria presentada por el solicitante, ya que fue realizada fuera del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala juzga que la solicitud de revisión formulada por el solicitante contra la sentencia número 586 dictada por esta Sala Constitucional el 22 de abril de 2005, es improponible; y así se declara. Finalmente, no puede dejar se pronunciarse la Sala acerca de la solicitud de aclaratoria planteada por el solicitante de la revisión en la misma diligencia del 11 de mayo de 2005, y para lo cual también es competente la Sala. Así pues, observa la Sala que el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la aclaratoria de un fallo, es el mismo día o el día siguiente a aquel en que fue dictada la sentencia; en el caso de autos, el ciudadano Jozsef Lajos Kovacs solicitó la aclaratoria el 10 de mayo de 2005, siendo dictada la sentencia el 22 de abril de 2005, por lo que desde que se dictó el fallo hasta la diligencia había vencido el referido lapso, por lo que la solicitud de aclaratoria resultaba extemporánea.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JOZSEF LAJOS KOVACS, y extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 586, dictada el 22 de abril de 2005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.