Sentencia N° 674 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 674, Exp. 05-2256, 30/03/2006
Expediente05-2256
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión de la sentencia No. 2919, dictada el 7 de octubre de 2005, por el abogado Juan Pablo Bencomo Santander, considera que no ha lugar en derecho la revisión solicitada. Se establece que la potestad de revisión de sentencias firmes de amparo constitucional está regulada por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se detallan los límites y alcances de dicha potestad.
Extracto de la motiva
El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución vigente atribuye a la Sala Constitucional la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. En ese orden de ideas, esta Sala Constitucional en sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), determinó los límites y alcances de la potestad de revisar sentencias, que le ha sido atribuida constitucionalmente, indicando que procede la misma contra: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la revisión de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional, el 7 de octubre de 2005, solicitada por el abogado JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, actuando en nombre propio. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.