Sentencia N° 674 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 674, Exp. 04-2620, 28/04/2005
Expediente04-2620
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 492/2004 de la Sala Político-Administrativa, que había declarado con lugar un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Esther Holcblat de Margulis contra una multa impuesta por la Contraloría General de la República. La Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Sala Político-Administrativa no se ajustó a derecho, ya que la Contraloría actuó conforme a las normas legales y constitucionales al imponer la multa por incumplimiento en la presentación de la declaración jurada de patrimonio.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, determinó que la Sala Político-Administrativa había incurrido en un vicio de falso supuesto al anular la multa impuesta a la ciudadana Esther Holcblat de Margulis. Se argumentó que la Contraloría General de la República había actuado dentro de sus competencias y que la decisión de la Sala Político-Administrativa no consideró adecuadamente los hechos y la normativa aplicable. La Sala Constitucional enfatizó la importancia de garantizar la legalidad y el debido proceso en la actuación administrativa, concluyendo que la anulación de la multa no estaba justificada y que la Contraloría había cumplido con su deber de supervisión y control.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por las apoderadas judiciales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA respecto de la decisión judicial dictada el 11 de mayo de 2004, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, ANULA el fallo revisado y ordena dictar nueva sentencia conforme a los criterios expuestos en la motiva de esta sentencia.