Sentencia N° 674 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 674, Exp. 03-3230, 23/04/2004
Expediente03-3230
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por los defensores de Rony José González, Berner Rafael Medina y Sandro Rafael González, contra una decisión del Tribunal Cuarto de Control que decretó medida de privación preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que los abogados debieron agotar la vía del recurso de apelación antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los accionantes intentaron un amparo constitucional, contra la decisión del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que les decretó medida de privación preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y agavillamiento, tipificados en los artículos 460, 278 y 287 en concordancia con el 87 del Código Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, consideró que contra la decisión impugnada existía recurso de apelación, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual determinaba la configuración del supuesto previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido resulta oportuno señalar que, los artículos 447 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente: “Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;” “Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 29 de septiembre de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentaron los abogados Yvette Gimenez y Alí Enrique Sánchez, en su carácter de defensores de los ciudadanos RONY JOSÉ GONZÁLEZ, BERNER RAFAEL MEDINA y SANDRO RAFAEL GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 26 de septiembre de 2003. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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