Sentencia N° 674 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 674, Exp. 02-0531, 07/04/2003
Expediente02-0531
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Palima Ramos. La decisión cuestionada había revocado un fallo anterior que había declarado parcialmente con lugar una demanda de desalojo, lo que generó una violación al derecho al debido proceso y a la defensa de la parte apelante. La Sala establece que el juez de alzada no podía agravar la situación de la parte apelante ni pronunciarse sobre aspectos no impugnados en la apelación.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente consulta fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central el 13 de noviembre de 2001, el cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Luisa Palima Ramos. Al respecto, dicha decisión estableció que el fallo dictado en primera instancia por el supuesto agraviante-Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- declaró la existencia de la relación arrendaticia entre el demandante y la parte demandada; que los cánones de arrendamiento estaban prescritos, por lo que la ciudadana Luisa Palima Ramos no estaba obligada al pago de los mismos y, finalmente, exoneró al demandante de las costas del juicio. Que el fallo cuestionado en amparo, conociendo en apelación, declaró que quedó demostrada en autos la relación de arrendamiento entre las partes litigantes. Que en lo relativo a las pensiones de arrendamiento señaladas como prescritas, la referida decisión estableció que las correspondientes a los años 1994 hasta 1996 no estaban prescritas, por lo tanto el fallo objeto de amparo declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y con lugar la demanda de desalojo ejercida en su contra.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central el 13 de noviembre de 2001, objeto de la presente consulta, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LUISA PALIMA RAMOS contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 7 de agosto de 2001.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojorelación arrendaticiaderecho al debido procesoreformatio in peiustutela judicial efectivaacción de amparo