Sentencia N° 674 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 674, Exp. 00-3303, 26/03/2002
Expediente00-3303
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado David Vargas en representación de Macyellín Madelín Villaparedes, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La decisión se basa en que la accionante no corrigió su solicitud de amparo conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se argumenta que la Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la accionante, pero la Sala considera que la acción de amparo no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión. La Sala también menciona que la situación de la ciudadana Villaparedes, quien se encontraba privada de libertad, no fue adecuadamente atendida en el proceso anterior. Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo presentada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado David Vargas, en su carácter de defensor de la ciudadana Macyellín Madelín Villaparedes contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2000 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, el no haber corregido la accionante, ni su abogado asistente, la solicitud de amparo constitucional, y por ende no cumplir la misma con los requisitos establecidos en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace procedente que la Sala estime que la acción de amparo sea declarada inadmisible, y así se decide.

Dispositiva

En vista de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado David Vargas, en su carácter de defensor de la ciudadana Macyellín Madelín Villaparedes contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2000 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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