Sentencia N° 673 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0673, Exp. 25-0166, 12/05/2025
Expediente25-0166
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Gerson Enrique Villamizar, quien actuó en su propio nombre y como Presidente de la sociedad mercantil 'INVERSIONES Y CREACIONES GERSON, C.A.'. La solicitud se fundamentó en la revisión de una sentencia dictada el 19 de diciembre de 2024, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el solicitante. La Sala determinó que el solicitante no cumplió con la exigencia de presentar copia certificada de la decisión objeto de revisión, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se solicitó a esta Sala la revisión constitucional de la sentencia de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2024, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que luego de determinada su competencia, se considera pertinente reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 44 del 2 de marzo de 2000, en el cual se indicó que la facultad revisora otorgada a esta Sala Constitucional por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objeto garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales (en ese mismo sentido, ver sentencias números 1.760 del 25 de septiembre de 2001; 1.862 del 5 de octubre de 2001; 3.011 del 14 de octubre de 2005 y 3.549, del 24 de noviembre de 2005), en razón de ello, la solicitud de la revisión constitucional no puede ser considerada como una nueva instancia. Asimismo, debe señalarse que la revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por tanto, a pesar de que existe la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos en los cuales se solicita la revisión, no debe entenderse que ello deba acarrear su procedencia. Ahora bien, debe esta Sala Constitucional pronunciarse, en primer orden, sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de revisión propuesta; para lo cual debe atenderse a lo exigido e

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano Gerson Enrique Villamizar.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensainterpretación de normastribunalessentenciasconstitucionalidad

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