Sentencia N° 673 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0673, Exp. 23-0460, 07/11/2024
Expediente23-0460
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
Los ciudadanos Rafael Rosendo Medina Morales y Marisol Lucía Di Maurizio Matheus solicitaron revisión constitucional de una sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ, alegando vicios de incongruencia y distorsión del debate procesal. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que la sentencia impugnada no vulneraba derechos constitucionales y que la falta de cualidad de la demandada para ser obligada al pago de los premios era evidente. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
motiva y decisoria, vinculados por enlaces de necesaria lógica, por lo que el requisito de determinación objetiva se encuentra cumplido, no sólo en el dispositivo de la sentencia, sino en cualquier parte de la misma, por lo cual lo expresado en la narrativa también es parte de la sentencia de la Sala de Casación Civil recurrida. Así tenemos como la Sala de Casación Civil en la parte NARRATIVA describió el proceso en cuestión para luego distorsionar el contenido de las actas a lo largo del juicio y en el dispositivo del fallo”. (Mayúsculas del texto citado y corchetes de la Sala). Que “[les] llama la atención ¿Porqué (sic) el nombre y la identidad de TELCEL en los boletos, no aparezca acompañados de un llamado, solicitud, invocación o promoción, al uso o disfrute del servicio telefónico?, limitándose TELCEL pura y exclusivamente a manifestar en el texto del documento su identidad, una mención nominal; así las cosas, cualquier título que cualquier persona tome en sus manos para su análisis, desde un billete de papel moneda, hasta un título accionario, la determinación de su nombre, identidad o logotipo no se estampan en el texto del documento para promocionar, publicitar o hacer un llamado comercial a terceros desconocidos, tales menciones no existen en los boletos, así como los casos, Banco Central de Venezuela, Bonos (sic) de PDVSA, porque su presencia y presentación documental están dirigidos a hacer saber a los terceros ofrecidos, ‘los cuales obran de buena fe’ que, el emisor del título es aquel que aparece identificado en el texto documental”. (Mayúsculas del texto citado y corchetes de la Sala). Que “esta característica de la escrituralidad del título, implica una solemnidad, no solo solemne, sino ab probationes, por lo que el mismo adquiere la particularidad IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 40 de valerse por sí mismo y sólo aquél que es tenedor y acierta los números ganadores, adquiere derecho sustancial y procesal, para el ejerc
Dispositiva
Se declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional planteada.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciafalta de cualidadtutela judicial efectiva