Sentencia N° 673 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0673, Exp. 22-0760, 30/05/2023
Expediente22-0760
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por las ciudadanas Madelein Leal Serrano y Madeley Gineth Ollarves Leal, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Las demandantes alegaron violaciones al debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no permitirles el acceso al expediente del caso penal que les afecta.
La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, manteniendo la vigencia de las actuaciones del tribunal de instancia. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que existieron irregularidades en el acceso al expediente y en la consideración de la abogada Esmeralda Serrano como parte interviniente, lo que justificó la decisión de ordenar al tribunal de origen que remita información y copias certificadas sobre el estado del caso.
Finalmente, se ordenó a la Secretaría de la Sala que realice las diligencias necesarias para asegurar el cumplimiento de lo ordenado, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Por lo antes expuesto, esta Sala, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho considera necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente al Presidencia del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Occidental, para que realice las diligencias necesarias para recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de cuatro (4) días, lo siguiente: i)- un informe pormenorizado, enumerando de manera cronológica todas las actualizaciones importantes y enviar copias certificadas de las medidas dictadas que contengan el expediente; ii)- el estado actual de la causa que reposa en el expediente identificado con el alfanumérico UP01-P-2022-001468 (Nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy), seguido contra el ciudadano Gerson Ollarves Leal, ut supra identificado; iii) indique si a las ciudadanas Madelein Leal Serrano y Madeley Gineth Ollarves Leal, se le dictaron o no las medidas de protección y seguridad solicitadas el 8 de junio de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; iv)- remita copia certificada del libro diario, donde constate que los “apoderados judiciales” de la parte accionante, tuvieron o no acceso al expediente y a las actas procesales en la causa penal.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente al Presidencia del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Occidental, para que realice las diligencias necesarias para recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de cuatro (4) días, lo siguiente: i)- un informe pormenorizado, enumerando de manera cronológica todas las actualizaciones importantes y enviar copias certificadas de las medidas dictadas que contengan el expediente; ii)- el estado actual de la causa que reposa en el expediente identificado con el alfanumérico UP01-P-2022-001468; iii)- indique si a las ciudadanas Madelein Leal Serrano y Madeley Gineth Ollarves Leal, se les dictaron o no las medidas de protección y seguridad solicitadas el 8 de junio de 2022; iv)- remita copia certificada del libro diario, donde constate que los “apoderados judiciales” de la parte accionante, tuvieron o no acceso al expediente y a las actas procesales en la causa penal ya identificada; y v)- indique si se dictó sentencia o no, sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra el auto dictado el 7 de junio de 2022.