Sentencia N° 673 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0673, Exp. 18-0826, 26/11/2021
Expediente18-0826
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, en representación de Robinson José Jiménez Alfonzo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamenta en que el apelante no agotó los medios judiciales ordinarios antes de recurrir al amparo, específicamente el recurso de apelación de autos previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, y visto el señalamiento del accionante en amparo, hoy apelante, la Sala verificó en el caso de autos, que consta que el accionante en amparo disponía del medio judicial preexistente, como lo es en este caso en concreto, el recurso de apelación, previsto en el artículo 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trataba de atacar con dicho recurso el auto decisorio, dictado el 9 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal N.° 1, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, dentro del proceso penal que conocía la referida instancia judicial bajo el alfanumérico OP04-P-2018-000004, (nomenclatura de ese Juzgado), además el accionante se abstuvo de expresar las razones suficientes y valederas que justifiquen el porqué acudió a la acción de amparo constitucional, sin haber optado a acudir a la vía ordinaria para el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida (Vid. Sent. N.° 939 del 15 de febrero de 2000, caso: Stefan Mar, y específicamente la N.º 4.818 del 14 de diciembre de 2005, caso: Luis Márquez Marín). De allí que, analizados como han sido los hechos que rodean el presente caso, a la luz de la disposición legal y al criterio jurisprudencial señalado, esta Sala Constitucional, actuando como tribunal de alzada en el presente proceso de amparo, concluye que la sentencia dictada, el 5 de noviembre de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, se encuentra ajustada a derecho, ya que en el caso sub lite ha sido constatada la configuración de la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Se declara competente para conocer y decidir de la presente solicitud de acción de Amparo Constitucional. Se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el profesional del derecho EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 65.848, en virtud de no haber agotado la vía ordinaria preexistente según lo contemplado en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoapelacióninadmisionderechosgarantíasproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca