Sentencia N° 673 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0673, Exp. 18-0405, 18/10/2018
Expediente18-0405
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Belkis del Carmen Villasmil Mora contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo que declaró inadmisible su demanda de nulidad. La Sala consideró que la exigencia de presentar copia certificada de la notificación del acto administrativo era desproporcionada y vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. Se anuló la sentencia impugnada y se ordenó al tribunal de primera instancia emitir un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: competente para conocer de la acción de amparo aquí intentada. SEGUNDO: admite la demanda propuesta. TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución del presente asunto. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de tutela constitucional esgrimida en este proceso por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN VILLASMIL MORA, previamente identificada. QUINTO: SE ANULA la sentencia dictada, el 14 de diciembre de 2017, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el marco del juicio contencioso administrativo de nulidad instaurado por la referida ciudadana, con el fin de enervar los efectos del acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia identificada con el n.° 00631-2016, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. SEXTO: SE ANULA el fallo dictado en fecha 27 de julio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el referido procedimiento contencioso administrativo de nulidad. SÉPTIMO: SE ORDENA al mencionado juzgado de primera instancia que proceda a emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda de nulidad que intentó hacer valer la peticionaria de tutela constitucional, en el juicio del que devino la sentencia aquí anulada, atendiendo las motivaciones que fueron esgrimidas en esta decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadtutela judicial efectivaderecho al debido proceso