Sentencia N° 673 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 673, Exp. 16-1213, 14/08/2017
Expediente16-1213
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2017, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Gustavo Alexis Herrera López, quien impugnaba una decisión del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia que homologó un acuerdo transaccional en un juicio por diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la homologación del acuerdo tenía efecto de cosa juzgada y que no existían fundamentos suficientes para reabrir el caso, ya que el juicio había concluido en la primera etapa del procedimiento laboral mediante la firma de una transacción.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el acto decisorio sometido a revisión lo constituye el pronunciamiento dictado, el 12 de agosto de 2016, por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó la transacción suscrita, el 1 de agosto de 2016, durante la audiencia preliminar, entre el hoy peticionario de revisión y la Junta de Condominio del Centro Comercial los Molinos, a fin de dar por terminado el juicio que por diferencia de prestaciones sociales incoó el referido ciudadano contra la mencionada entidad de trabajo. Así las cosas, observa la Sala que las denuncias principales del solicitante se centran en dos alegatos, el primero, que el juez de la causa no ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, tal como lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar de que el juicio duró un año, y la segunda, que la sentencia objeto de revisión no tomó en cuenta los conceptos establecidos en la Providencia Administrativa N° 005/2016, dictada el 26 de febrero de 2016, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital – Sede Sur.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS HERRERA LÓPEZ, asistido de abogado, de la decisión dictada, el 12 de agosto de 2016, por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.