Sentencia N° 673 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 673, Exp. 15-0008, 01/06/2015
Expediente15-0008
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Rosemary Castro Salazar respecto a la sentencia n.° 182, dictada el 10 de marzo de 2015. La solicitud fue considerada improcedente, ya que se argumentó que la decisión no se pronunció sobre ciertos aspectos que la solicitante consideraba relevantes, como el control de constitucionalidad y el procedimiento a seguir ante la obstaculización de las acciones de las víctimas. La Sala determinó que la solicitud excedía los límites de la aclaratoria y no presentaba ambigüedad en el fallo original.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Ahora bien, observa la Sala que, la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.° 182 del 10 de marzo de 2015, fue presentada el 6 de abril de 2015. Siendo ello así, se aprecia que la referida solicitud de aclaratoria fue peticionada en la primera oportunidad en que se hizo presente en autos la parte accionante, luego de pronunciado el fallo objeto de aclaración y ampliación, razón por la cual se evidencia que la misma fue planteada tempestivamente. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración y ampliación de la sentencia n.° 182 que dictó esta Sala el 10 de marzo de 2015, por la abogada ROSEMARY CASTRO SALAZAR. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

aclaratoriajurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civilsentenciamodificacióntribunalderechosprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca