Sentencia N° 673 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 673, Exp. 13-0724, 12/06/2014
Expediente13-0724
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por Carlos Berroterán Pérez contra Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, por presuntas omisiones en la investigación penal relacionada con el fallecimiento de su hija. La Sala argumenta que la denuncia de violación del derecho a la defensa no es atribuible directamente a la Fiscal General, ya que no actuó de forma directa en la causa penal. Se concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en este caso, se desprende de autos que la denuncia fundamental de la pretensión de amparo constitucional interpuesta es la presunta violación del derecho a la defensa por parte de la Fiscal General de la República por la supuesta mala praxis en la cual presuntamente habría incurrido el Fiscal 24° del Ministerio Público durante toda la tramitación de la causa penal seguida contra el ciudadano Argenis Rafael Ibarra Rojas con ocasión de un accidente vial en el cual falleció Caroll Elizabeth Berroterán Mejía, hija del ahora accionante. Cabe destacar que según, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el amparo constitucional procede cuando a causa de un acto, hecho u omisión proveniente de cualquier órgano del Poder Público o personas naturales o jurídicas, exista violación o amenaza -inminente, posible y realizable por parte del presunto agraviante- de quebrantamiento de un derecho o garantía constitucional. En caso de no concurrir la existencia de dichas condiciones, el amparo incoado debe considerarse inadmisible, tal como lo prevé el artículo 6.2 eiusdem, el cual establece que: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado”. En efecto, se ha reiterado que sólo podrá admitirse el amparo, cuando la amenaza, es decir, el daño que prontamente va a concretarse, o bien la violación, sea inminente, factible y practicable por la persona a quien se le imputa el acto, hecho u omisión que se señala como lesiva.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS BERROTERÁN PÉREZ, asistido por el abogado Nelis Emiro Carrero Soto, contra la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderecho a la defensafiscal generalinadmisionviolacion de derechosproceso penal

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