Sentencia N° 673 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 673, Exp. 13-0258, 30/05/2013
Expediente13-0258
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Báez Figuera en representación de Maurilix Desiree Bastardo Márquez. La acción se ejerció contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que revocó un beneficio de cumplimiento de pena otorgado a la demandante. La Sala argumenta que la acción fue presentada extemporáneamente, ya que transcurrieron más de seis meses desde la decisión impugnada hasta la interposición del amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo se ejerció, el 21 de marzo de 2013, contra una sentencia dictada el 25 de abril de 2012, circunstancia que, sin lugar a dudas, revela que dicha acción ha sido interpuesta extemporáneamente, en razón de que, desde la oportunidad en la cual fue pronunciada la decisión que se dice violatoria de los derechos constitucionales de la accionante, como de la fecha en la que su defensa, para ese momento, solicitó copia certificada de la misma, esto es: el 04 de mayo de 2012, hasta el día de su presentación ante esta Sala, ha transcurrido, con creces, el lapso de los seis (06) meses previsto en la ley especial, circunstancia que, en principio, hace inadmisible la acción de amparo solicitada, en virtud de haber operado el plazo de caducidad para el ejercicio de la misma.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Báez Figuera, en su carácter de defensor de la ciudadana MAURILIX DESIREE BASTARDO MÁRQUEZ, contra la decisión dictada, el 25 de abril de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.