Sentencia N° 673 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 673, Exp. 11-0630, 23/05/2012
Expediente11-0630
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Rafael Benigno Román Loyo, en representación de Vicente Alfonzo Andrade Vélez, contra el fallo del Juzgado Superior Séptimo que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no existía violación de derechos constitucionales, ya que la representación judicial no presentó elementos probatorios suficientes para sustentar su alegato de que la sentencia había sido reformada. Además, se destacó que el Sistema Juris 2000 es una herramienta que no exime a las partes de la diligencia debida en sus asuntos judiciales.
Extracto de la motiva
La accionante en amparo, en su escrito de solicitud de amparo, alegó entre otras cosas lo siguiente: Que, interpone la presente solicitud de protección constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 26, 27 y 49 de nuestra carta magna en concordancia con los artículos 2, 4 y 8 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2010, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En efecto, de los alegatos expuestos en el escrito libelar, se desprende que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la actuación del 06 de julio de 2010 reflejada en el Sistema Juris 2000 y las supuestas vías de hecho, realizadas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, se observa que el 29 de marzo de 2011, el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Vicente Alfonzo Andrade Vélez, contra la actuación del 06 de julio de 2010, reflejada en el Sistema Juris 2000 y las supuestas vías de hecho, realizadas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en el marco del juicio de Desalojo seguido por el ciudadano Jorge Luis Figueroa, contra el ciudadano Vicente Alfonzo Andrade Vélez.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Benigno Román Loyo, en su condición de apoderado judicial del ciudadano VICENTE ALFONZO ANDRADE VÉLEZ, ambos identificados en autos, contra el fallo del 29 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida contra la actuación del 06 de julio de 2010, reflejada en el Sistema Juris 2000 y las vías de hecho, presuntamente realizadas por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesSistema Juris 2000desalojoprocedimiento civiljuez natural