Sentencia N° 673 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 673, Exp. 09-0815, 07/07/2010
Expediente09-0815
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió declarar sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Manuel Gregorio Fernández Pardau, contra un auto del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control. La acción de amparo fue considerada improcedente debido a que ya existía una sentencia firme que ordenaba la notificación del demandante sobre la sentencia condenatoria dictada en su contra, lo que implicaba que la situación denunciada había cesado. La Sala exhortó al Juzgado a ser más diligente en el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la cesación de la violación constitucional es una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo. En este caso, el demandante alegó que no fue notificado de la sentencia condenatoria, lo que constituyó una violación a su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que, al existir una sentencia firme que ordenaba la notificación, la acción de amparo se tornó inadmisible. Se enfatizó que cualquier lesión que se pudo haber causado al demandante había cesado, y que la situación debía ser corregida a través de incidencias procesales adecuadas, como el saneamiento o la denuncia de desacato, si se evidenciaba reticencia por parte del juez a cumplir con la orden de notificación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Marco Antonio Román Amoretti, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL GREGORIO FERNÁNDES PARDAU, ya identificados, contra la decisión del 1 de julio de 2009 dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo incoada por el prenombrado ciudadano. En consecuencia, REVOCA -por las razones expuestas en el presente fallo- la sentencia apelada y declara INADMISIBLE –por causal sobrevenida- la acción de amparo incoada por el prenombrado ciudadano contra “(…) el AUTO DE FECHA 18 DE MAYO DE 2009 emanado de la (sic) JUEZ DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN (sic) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (…) que acuerda remitir el expediente al (sic) TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN (sic) por lesionar mi derecho a la defensa y el debido proceso dado que nunca recibí la boleta de notificación como lo ordena (sic) la SALA CONSTITUCION (sic) ni como lo ordena el auto de fecha (sic) 24 de octubre de 2008”.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechosgarantíasjurisprudenciaconstitucionalprocesoejecución

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