Sentencia N° 673 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 673, Exp. 09-0335, 01/06/2009
Expediente09-0335
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación con el caso de Rafael Claudio Chacón Espinoza, por homicidio intencional. La Sala consideró que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva y contraria al derecho a la libertad, estableciendo que su imposición resulta en una restricción desproporcionada a la libertad personal del penado.

Extracto de la motiva

(…) respecto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, una vez terminada esta, como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmó la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, (…), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la página web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión sí tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto y considerando que los referidos artículos 13.3 y 22 del Código Penal, resultan contrarios a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador conforme a lo establecido en el artículo 334 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento a la Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en los fallos antes señalados, desaplica por control difuso de la constitucionalidad los mencionados artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad, y sin efecto jurídico alguno la señalada pena accesoria impuesta al ciudadano RAFAEL CLAUDIO CHACÓN ESPINOZA en sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de DOLIS BAÑOS, y por vía de consecuencia, se declara extinguida su responsabilidad penal, pasando esta decisión en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoCódigo Penalhomicidio intencionallibertadpena accesoriavigilancia de la autoridad

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