Sentencia N° 673 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 673, Exp. 07-0184, 16/04/2007
Expediente07-0184
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Mercedes García en representación de Egudio de Jesús Moreno, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala constató que la accionante no indicó cuándo fue notificada de la sentencia impugnada, lo que llevó a la decisión de ordenar al Tribunal de Primera Instancia que remita copia certificada del auto de notificación de la sentencia. Se advirtió sobre posibles responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho en la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que remita a esta Sala, dentro de los seis (6) días hábiles mas cuatro (4) días hábiles siguientes a la recepción del correspondiente oficio copia certificada -si existiere- del auto que dictó ese Tribunal, por el cual se ordenó la notificación de la sentencia del 4 de julio de 2006. Se advierte al referido Tribunal de Primera Instancia que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónCorte de Apelacionesresponsabilidad administrativadecisión inadmisiblerecurso de apelaciónsentencia