Sentencia N° 673 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 673, Exp. 05-2248, 30/03/2006
Expediente05-2248
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Edgar Felipe Martínez Román contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegados por el apelante, ya que se garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso durante el juicio. La Sala concluyó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para impugnar decisiones de fondo ya resueltas en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

En cuanto a lo alegado por la parte accionante acerca de la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, la Sala, luego del análisis del expediente y basándose en la sentencia antes transcrita, observó que las partes tuvieron el acceso a las instancias correspondientes, pudiendo las partes alegar sus defensas y excepciones. Y en cuanto a la violación alegada por el accionante del derecho a la defensa, la Sala estima que el mismo, sí conocía el procedimiento que se estaba llevando a cabo y tenía que ceñirse a él. Más aún, se evidencia de las actas cursantes en el expediente, que el accionante en amparo, promovió una inspección ocular, lo que hace que esta Sala deseche el argumento de que le fue vulnerado el derecho a la defensa. Por lo tanto, esta Sala considera que no fueron violentados los derechos a la defensa ni al debido proceso.

Dispositiva

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Edgar Felipe Martínez Román, el 20 de octubre de 2005, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 17 de octubre de 2005. IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta; en consecuencia; CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 17 de octubre de 2005 en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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