Sentencia N° 673 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 673, Exp. 03-0970, 23/04/2004
Expediente03-0970
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Simón Bello Rengifo en representación de Melania Beatriz Guerra Sierra. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos a la libertad personal, defensa e igualdad, debido a la exigencia de una caución económica que resultaba inalcanzable para la demandante. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación de la caución económica había sido resuelta al ser reducida por el tribunal de control, lo que llevó a la Sala Constitucional a considerar que la violación de derechos denunciada había cesado. Por lo tanto, se concluyó que no era procedente continuar con el trámite del amparo, ya que la causa había quedado sin materia. Finalmente, la Sala Constitucional reafirma su competencia para conocer de la consulta y confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo, en virtud de que la violación de derechos alegada ya no se encontraba vigente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sometida a consulta fue dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra los autos dictados, el 19 de octubre de 2001 y el 26 de diciembre de 2002, por el Tribunal Vigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante los cuales se decretó y se mantuvo vigente la medida cautelar sustitutiva a la ciudadana Melania Beatriz Guerra Sierra, referida a la prestación de una caución económica mediante la presentación de dos fiadores capaces de cubrir la cantidad de ciento cincuenta (150) unidades tributarias. En efecto, sostuvo el defensor privado de la ciudadana Melania Beatriz Guerra Sierra que el referido juzgado de control en reiterada oportunidades ha ocasionado la violación de los derechos a la libertad personal, a la defensa y a la igualdad de su patrocinada, al acordar y mantener, a pesar de diversas solicitudes de revisión, la medida cautelar sustitutiva consistente en la prestación de la referida caución económica, siendo el argumento principal de su denuncia, la imposibilidad material que tiene dicha ciudadana de presentar a los fiadores requeridos por el órgano judicial, que tengan capacidad de cubrir la cantidad de ciento cincuenta (150) unidades tributarias.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 3 de abril de 2003, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de la ciudadana Melania Beatriz Guerra Sierra. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalcaución económicaderechos fundamentaleslibertad personaligualdaddefensamedidas cautelarestribunal de control

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca