Sentencia N° 673 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 673, Exp. 02-1128, 07/04/2003
Expediente02-1128
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto López López contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible su apelación por extemporánea. La Sala argumenta que el cómputo de los lapsos procesales en la fase preparatoria del proceso penal debe considerar todos los días como hábiles, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso. En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal establece que durante la fase preparatoria todos los días son hábiles, ello responde a que en dicho período se verifican una seria de medidas que están directamente relacionadas con el desarrollo de la investigación, tales como la medida de privación preventiva de libertad del imputado, las medidas cautelares sustitutivas, entre otras. Por ello, estima la Sala, que no podría considerarse en modo alguno, que los días transcurridos durante esta fase preparatoria fueran computados como días de despacho, pues al estar en presencia de un derecho fundamental tan preciado como la libertad de un individuo, resultaría violatorio al mismo el retardo en la investigación realizada en dicha fase por no haber actividades tribunalicias o por la existencia de días feriados, sábados y domingos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ contra la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 16 de abril de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónderecho de defensaCódigo Orgánico Procesal Penalprivación preventiva de libertadfase preparatoriainadmibilidadjusticiable

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca