Sentencia N° 673 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 673, Exp. 00-1112, 26/03/2002
Expediente00-1112
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una solicitud de regulación de competencia relacionada con un desacato a un amparo constitucional. El caso involucra a Germán Duque Márquez, quien denunció a autoridades de la Universidad de Los Andes por desacato a una decisión de reincorporación dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la denuncia de desacato es el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer acerca de la presente solicitud de regulación de competencia, a cuyo fin observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia “decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. En el presente caso, dos tribunales de la jurisdicción penal y un tribunal laboral, se declararon incompetentes para conocer de la causa, solicitando, el último de ellos, la regulación de competencia a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En el presente caso la solicitud interpuesta por el accionante el 19 de enero de 2000 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, se concreta en la petición de reanudación de una causa iniciada a su instancia por el desacato a que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra autoridades de la Universidad de Los Andes, invocando los derechos constitucionales consagrados en los artículos 51, 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y formulando nueva denuncia por el mismo delito contra Felipe Pachano Rivera, Rector de la Universidad de Los Andes, y Ceres Boada Jiménez, Decana de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales de la misma Universidad, quien habría emitido el acto que concreta el desacato denunciado, constituido por Oficio Nº 201-10/1378 de 14 de diciembre de 1999, en el cual se le informa a Germán Duque Márquez, la cesación del contrato de trabajo existente.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y declara que el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es el tribunal competente conocer de la denuncia por desacato de una decisión recaída en un juicio de amparo, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, formulada dicha denuncia por Germán Duque Márquez contra Felipe Pachano Rivera, Rector de la Universidad de Los Andes, y Ceres Boada Jiménez, Decana de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales de la misma Universidad; y ORDENA remitir el presente expediente, de inmediato, a dicho tribunal, a los fines legales consiguientes.